g. Criterios de promoción del alumnado en el marco de lo establecido en artículo 36 de la Orden EDU/362/2015 de 4 mayo.
Las decisiones de promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de consecución de las competencias correspondientes. La repetición será considerada una medida de carácter excepcional (art. 22.1. del Real Decreto 1105/2014, 25 diciembre)
Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando (art. 22.2. del Real Decreto 1105/2014, 25 diciembre):
Estas medidas excepcionales no se aplicarán cuando exista un abandono manifiesto de la materia por parte del alumno/a, estando justificado convenientemente por parte del profesor/a, y cuando la calificación de las materias sea inferior a un 3.
Los alumnos y alumnas que promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezcan el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes que se planten desde los departamentos didácticos correspondientes a la materia no superada. (art. 36.3 Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo)
Para la promoción de los alumnos/as, en especial la excepcional, se tendrá en consideración los estándares de aprendizaje evaluables considerados básicos en cada una de las materias formulados en las programaciones didácticas, que recoge la Propuesta Curricular del Centro. El alumnado será informado de los mismos al inicio del curso por parte de cada uno de los profesores del curso correspondiente. (art. 36.2 Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo).
Los alumnos y alumnas repetirán curso cuando (art. 36.2 Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo):
- Tengan evaluación negativa en tres o más materias.
- Tengan evaluación negativa en dos materias que sean Lengua y Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.
El alumno/a que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida se aplicará en las siguientes situaciones (art. 36.4 Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo):
- Podrá repetir el mismo curso una sola vez.
- Podrá repetir dos veces como máximo dentro de la etapa.
- Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la ESO hasta los 19 años, cumplidos en el año en que finalice el curso.
- Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
Cuando un alumno/a repita se establecerán las condiciones curriculares adecuadas a las necesidades del mismo, orientadas a la superación de las dificultades detectadas (art. 36.5. Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo). Se establecerá un plan específico personalizado orientado a la superación de dichas dificultades por parte de los departamentos didácticos del centro (art. 36.6. Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo).